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Estas son las reglas oficiales sobre el uso de cebos para la pesca deportiva en Quebec, basadas en el Ministère de l'Environnement, de la Lutte contre les changements climatiques, de la Faune et des Parcs (MELCCFP). Las reglas siguientes aplican en toda la provincia; zonas específicas pueden añadir restricciones.
Estos cebos NO se clasifican como "peces cebo". Su uso generalmente está permitido salvo indicación contraria de la zona. Para las ranas se requiere permiso de caza (válido 15 jul – 15 nov para rana leopardo, rana verde y rana toro). Prohibido en zonas 17, 19 norte, 22–24 y en reservas faunísticas.
El uso o la posesión de peces cebo vivos, sea cual sea la especie, está prohibido en todo Quebec — incluida la pesca en hielo. Las 33 especies de agua dulce siguientes también están prohibidas como cebo incluso muertas, por el riesgo de introducir especies invasoras y enfermedades.
Todas las especies de agua salada están prohibidas como cebo EXCEPTO: capelán, arenque, caballa, más moluscos y crustáceos de agua salada. Las especies protegidas por la Ley federal de Especies en Riesgo también están prohibidas.
La posesión o uso de peces cebo muertos (incluido camarón muerto) está permitida sólo en ciertas aguas, durante temporadas de pesca en hielo, y siempre dentro de una vivienda. Las reglas varían por zona.
Para pescar peces cebo debes: tener un permiso de pesca deportiva válido, pescar en aguas y periodos donde está permitido, usar un sacadero O hasta tres trampas (excepto zonas 17, 22–24 y aguas mosca-solo), identificar las trampas sin supervisión con tu nombre, dirección y número de permiso.
La importación de peces cebo, vivos o muertos, está PROHIBIDA. No hay excepciones.
Bajo el reglamento de Quebec, un pez cebo es cualquier pez, molusco, crustáceo (ej. camarones, cangrejos de río) o animal marino — y cualquier parte incluidos huevos, esperma, lecha, freza, larvas, naissain o crías — destinado a ser usado como cebo de pesca.
Para asesoría reglamentaria vinculante, contacta directamente al MELCCFP — Servicio al cliente de Biodiversidad, Fauna y Parques.
Lun, mar, jue, vie: 8:30–12:00 y 13:00–16:30; Mié: 10:00–12:00 y 13:00–16:30
Esta página resume las reglas oficiales en lenguaje claro para pescadores deportivos. No es asesoría legal — verifica siempre con la fuente MFFP y la regulación específica de tu zona.